A pesar de que vivimos en
una sociedad capitalista que favorece la
competencia, limitaciones contractuales entre
competidores son una realidad jurídica en el Estado
de Florida. El concenso en nuestra nación es
que la competencia estimula la producción de
productos y servicios de calidad, lo cual resulta en
un beneficio para el consumidor.
Por otro lado, nuestra
legislatura reconoció, a su vez, la necesidad de
permitir la exigibilidad de términos contractuales
que prohiben competencia entre partes privadas.
La legislatura trató de establecer un balance entre
el derecho del individuo a ganarse el pan de cada
día mediante el trabajo de su predilección y el
derecho del empresario a proteger sus secretos
empresariales e información confidencial. En
el año 1996, la Legislatura de Florida aprobó la
Sección 542.335 codificando dicho balance de
intereses.
Debido a que la
legislación es un tanto complicada, solo puedo
ofrecer una idea general de dicho cuadro
legislativo. Es importante, sin embargo, que
todo comerciante sepa que éste mecanismo está a su
disposición para proteger su propiedad intelectual y
secretos empresariales. De igual manera, todo
trabajador debe estar conciente que, bajo ciertas
circumstancias, su patrono anterior le puede limitar
su derecho a trabajar en el oficio de su selección.
La ley reconoce que todo
empresario acumula cierta información confidencial en
sus actividades comerciales que le confieren una ventaja
competitiva en el mercado. Reconoce, a su vez, que
dicho empresario tiene derecho a proteger dicha
información por la vía judicíal. Siempre y cuando
exista un acuerdo escrito entre patrono y el empleado
prohibiendo competencia en una área geográfica
específica y/o por un tiempo razonable, el Tribunal
puede ordenarle al empleado que renuncie al empleo que
compete con su patrono anterior.
Se utiliza éste tipo de
convenio, a su vez, en los casos de ventas de negocios
existentes, ya que sirven para proteger al comprador de
una competencia desleal por parte del vendedor de dicho
negocio. El comprador de un negocio existente que
no exige una clausa de no-competencia en el contrato de
compra y venta se expone a sufrir pérdidas económicas
significativas.
Aunque la intención
legislativa es evitar la competencia injusta, mucho
jueces han optado por implementar los términos
específicos del acuerdo laboral a pesar de las pérdidas
económicas sufridas por el empleado obligado a renunciar
a su empleo. He litigado múltiples casos de ésta
naturaleza y soy un firme creyente en que un acuerdo
bien redactado puede lograr el balance justo que
pretenden los legisladores. Por tanto, es
recomendable que cualquier parte que esté contemplando
otorgar un acuerdo de no-competencia debe consultar con
un profesional ducho en la materia.
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